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06-07-2023  AYUDAS A LA REFORMA/REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y ACTUACIONES URBANAS

Programa 3. AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO: AFE-EDIF, COMP-01, COMP-02 y COMP-03. FOLLETO

Este programa tiene por objeto, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Además, en las ayudas complementarias, también se financiará la retirada, manipulación y gestión del amianto, y ayudas económicas a colectivos vulnerables que se encuentren dentro de los edificios objeto de subvención.

Condiciones a cumplir

Después de la rehabilitación, debe obtenerse:

  • Reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.

  • Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 25% en zona climática C y del 35% en zonas climáticas D y E.

 

Las personas beneficiarias de estas ayudas son:

  • Personas físicas o jurídicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas; adosadas o en hilera; entre medianeras sin división horizontal o edificios de vivienda colectiva.

  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.

  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

  • Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

  • Las sociedades cooperativas de viviendas.

  • Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

 

El PROGRAMA 3 contempla tres tipos de ayudas adicionales:

 

- COMPLEMENTO 01 - Ayuda complementaria personal por vulnerabilidad. (Código AFE-EDIF-COMP-01)

 

- COMPLEMENTO 02 - Ayuda complementaria para la retirada y gestión de residuos de amianto. (código: AFE-EDIF-COMP-02)

 

- COMPLEMENTO 03 - Ayuda complementaria de la Generalitat por vulnerabilidad. (Código: AFE-EDIF-COMP-03)

 

 

 

Programa 4. AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS: AFE-VIV y AFE-EVT. FOLLETO

Tiene como objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Las personas beneficiarias de estos dos tipos de ayudas son:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles

 

Cuantía de las ayudas

Se calcularán respetando lo siguiente:

a) Será del 40% del coste de la actuación.

b) Tendrá un límite de 3.000€.

c) Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.

d) El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.

 

Requisitos

  1. La vivienda debe ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda, presentando certificado de empadronamiento.

  1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga, al menos uno de los siguientes criterios:

  • Bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%.

  • Bien una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

 

Requisitos

  1. La actuación debe consistir en una modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica.

  1. La finalidad de la actuación debe ser para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

 

 

 

Programa 5. AYUDA A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACION Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN: AFE-PYT y AFE-LDE.

 

Este programa tiene como objeto impulsar la implementación y generalización del Libro de Edificio Existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

Las personas beneficiarias de estas ayudas son:

  • Los propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.

  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.

  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

  • Las personas propietarias que reúnan los requisitos establecidos del artículo 396 del Código Civil.

  • Las sociedades cooperativas de viviendas.

 

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar finalizados antes del año 2000.

- Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

 

 

 

Requisitos

  1. La ayuda está destinada a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en la Resolución para las Ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF).

  1. Solo será subvencionable los proyectos a edificios plurifamiliares (nunca unifamiliares).

  1. La concesión de esta ayuda implica la obligación de presentar la solicitud de ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF) en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión, y que dicha ayuda sea concedida.

  1. Para el caso de que no se solicitase la Ayuda a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF), o las actuaciones no se llegaran a realizar, se procederá a la revocación de la ayuda y al reintegro de la misma.

  1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes del año 2000.

  • Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

 

Cuantía de las ayudas

  • 4.000€ más una cantidad de 700€ por vivienda en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas.

  • 12.000€, más una cantidad de 300€ por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000€ en edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas

La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.

 

 

Requisitos: Se exigirá que la redacción del Libro de edificio existente contenga, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021.

 

Cuantía de las ayudas

a) La cuantía máxima de la subvención será de:

  • 700€, más una cantidad de 60€ por vivienda en caso de edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas.

  • 1.100€, más una cantidad de 40€ por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500€ en caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.

b) Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

 

Fecha límite de solicitud: Hasta el día 28 de diciembre de 2023.

Bases y Convocatoria de las ayudas:

Deducciones fiscales:

 

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