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18-09-2023  PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS 

Empresas beneficiarias: Podrá acoger a estas ayudas cualquier empresa o entidad que ejerza su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los grupos siguientes: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. No podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, excepto el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, régimen jurídico del sector público, ni las empresas de servicios energéticos 
 

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD). 

El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible). 

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. 

Podrán ser con carácter orientativo las siguientes: 

– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que gastan tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con el fin de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán susceptibles de apoyo tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.). 

– Recuperación de calores residuales. 

– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc. 

– Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa. 

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración. 

– Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética. 

– Sistemas de automatización y control. 

– Proyectos de mejora energética de la iluminación que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). 

– Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso, los nuevos equipos deben ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD). 

– Proyectos de mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). 

En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos. 

  

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones: 

– Proyectos que suponen un aumento del consumo de combustibles fósiles, excepto la cogeneración de alta eficiencia definida según el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. 

– Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado. 

– Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes a los CNAE no incluidos en el artículo 7 de esta convocatoria. 

– Instalaciones de evacuación del calor de los equipos en el exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía. 

– Vehículos que se utilizan para movimiento de materiales, mercancías, personas y/o animales, tanto en el interior de la empresa durante el proceso de extracción y elaboración del producto, como para el transporte de los mismos fuera de la empresa. Tampoco serán susceptibles de apoyo los cargadores eléctricos para este tipo de vehículos, ni la sustitución de baterías. 

- No serán subvencionables los proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de reforma de las instalaciones térmicas y de iluminación en edificios de uso terciario no industriales, en los que se deba cumplir la IT 1.1.4.1.2 del RITE. 

El proyecto objeto de subvención deberá radicarse en el territorio de la Comunidad Valenciana. 

 

Tipo de ayuda: 

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementar en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollan entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 300.000 € por proyecto. 

 

Costes subvencionables: 

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética. Estos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. 

Se considera inversión elegible del proyecto: 

– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. 

– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior. 

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa. 

– Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto. 

– Los costes de transporte. 

– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestran estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. 

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros. 

 

 

Presentación de solicitudes: hasta el 31 de octubre de 2023.  

 

Enlace de tramitación y más información: PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS 2022 (ivace.es) 

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