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18-09-2023  AYUDAS INSTALACIONES RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA


Empresas beneficiarias: Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas con actividad económica, las personas jurídicas, entidades del sector público, agrupaciones, asociaciones, consorcios y cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica. 

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. 

 

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que se corresponden, respectivamente con los programas de incentivos que seguidamente se especifican: 

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. 

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. 

 

Energía Solar Térmica 

Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.),. 

 

Aplicaciones: 

 
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS). 

• Calefacción o refrigeración. 
• Climatización de piscinas 
• Calentamiento de agua para procesos productivos 
• Aplicaciones de refrigeración. 

 

Energía geotérmica, aerotérmica e hidrotérmica 

Instalaciones para el aprovechamiento de energía geotérmica, hidrotérmica y aerotérmica. 

 

Aplicaciones: 
 

• Producción de agua caliente sanitaria (ACS). 
• Calefacción o refrigeración. 
• Climatización de piscinas 
• Calentamiento de agua para procesos productivos 
• Aplicaciones de refrigeración. 

 

Biomasa 

Instalaciones para el aprovechamiento de la biomasa 

Aplicaciones: 

 
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS). 
• Calefacción o refrigeración. 
• Climatización de piscinas 
• Calentamiento de agua para procesos productivos 
• Aplicaciones de refrigeración. 

 

Microrredes de distrito de calor y/o frío 

 

Instalaciones para el aprovechamiento de las redes de distrito 

 

Aplicaciones: 
 

• Producción de agua caliente sanitaria (ACS). 
• Calefacción o refrigeración. 
• Climatización de piscinas. 
• Calentamiento de agua para procesos productivos. 
• Aplicaciones de refrigeración. 

 

 

Tipo de ayuda: 

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso: 

Ayuda base 

Para el Programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. 

Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. 

Ayuda adicional 

La Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en caso. Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. 

En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y un mismo proyecto podrán superar los 15 millones de euros. 

 

Costes subvencionables 

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación, si procede. 

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. 

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. 

d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras provistas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayudan a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de ayuda. 

e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como por ahora, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de obra de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje,  instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras tras las obras. 

f) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores. 

g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70% (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (a exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparan para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que implican demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva. 

h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda. 

i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. 

j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. 

k) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que la entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Porque tales gastos se admiten como coste elegible, deberán reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente. 

l) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y otra documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. 

m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa. 

n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en el artículo 5.5 de la resolución de convocatoria. 

En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y otros elementos necesarios para su explotación. 

En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenaje del combustible. 

El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados k), l) y m) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. 

 

Presentación de solicitudes: hasta el 31 de diciembre de 2023.  

 

Enlace de tramitación y más información: AYUDAS INSTALAS ACIONES RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA 2022 (ivace.es) 

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