18-09-2023 Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (PROGRAMA 4)
Beneficiarios de las ayudas:
-
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
-
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana.
-
Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
-
Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites de las ayudas de minimis.
-
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960.
-
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Costes elegibles:
-
La inversión en equipos y materiales relacionados con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.
-
Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.
-
Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
-
Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
-
Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras.
-
Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
-
El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización.
-
Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.
-
Los costes de la dirección facultativa en su caso.
-
Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las diferentes tipologías de actuación objeto de ayuda.
-
Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
Requisitos de las actuaciones:
-
Las actuaciones se consideran subvencionables cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021.
-
Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
-
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los cinco primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
-
Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
-
Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
-
En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 31 de diciembre de 2023. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Enlace Información básica: Detalle de Procedimientos - GVA.ES - Generalitat Valenciana
Enlace a las Bases y convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2021/10/25/pdf/2021_10462.pdf
Corrección de errores: https://dogv.gva.es/datos/2022/01/07/pdf/2021_13145.pdf