Noticia

18-09-2023  Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (PROGRAMA 4)

Beneficiarios de las ayudas:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

  • Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana.

  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.

  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites de las ayudas de minimis.

  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960.

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

 

Costes elegibles:

  • La inversión en equipos y materiales relacionados con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.

  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.

  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

  • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.

  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras.

  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización.

  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.

  • Los costes de la dirección facultativa en su caso.

  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las diferentes tipologías de actuación objeto de ayuda.

  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.

 

Requisitos de las actuaciones:

  • Las actuaciones se consideran subvencionables cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021.

  • Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

  • La subvención máxima a percibir se corresponderá con los cinco primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

  • Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

  • Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

  • En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 31 de diciembre de 2023. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

 

Enlace a las Bases y convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2021/10/25/pdf/2021_10462.pdf

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