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19-07-2023  Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico - PYMES, (CMYTEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Comercio.

Objeto: secundar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio minorista y las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, financiando el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, y garantizar la adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo las empresas más competitivas y resilientes.

 

Acciones subvencionables:

Se establecen dos líneas de ayudas diferenciadas:

a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.

b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

 

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las entidades beneficiarias en los siguientes conceptos:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (gastos en inversión referidos a la transformación digital).

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular).

 

En la línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista, las inversiones objeto de subvención estarán siempre vinculadas al establecimiento comercial.

 

Se considerarán como subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero del 2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que se establezca un plazo diferente en la convocatoria de las ayudas. La justificación de la actuación realizada se presentará junto con la solicitud.

 

IMPORTANTE: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas:

a) A la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: pymes cuya actividad principal del negocio sea de las actividades incluidas en la sección G, código 47 del CNAE-2009, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773 y 479. Se incluyen como beneficiarias, a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sin que, en este caso, puedan solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones. Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio junto con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia. En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.

 

b) A la línea de ayudas destinada a las asociaciones: las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones, legalmente constituidas y con sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan con las siguientes condiciones:

1º. Que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2º. Que al menos el 51 % de miembros, desarrollen actividad comercial que se encuadre dentro de la Sección Primera, Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto 664 y 665), el grupo 755 de la Agrupación 75 y la Agrupación 97, del Impuesto de Actividades Económicas

 

  1. subvencionable: La inversión mínima aprobada no será inferior a 5.000 euros (IVA excluido) y, la ayuda será del 100 %, con el límite de 200.000 euros.

 

Fecha límite de solicitud: desde el 24 de julio hasta el 22 de septiembre de 2023.

 

Convocatoria de las ayudas:

 

 

Más Información y enlace de tramitación: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G23012

 

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