18-09-2023 Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con energías renovables y sistemas térmicos renovables en el sector residencial, empresarial y entidades públicas. PROGRAMA DE INCENTIVOS 1, 2, 3, 5 Y 6
Modalidades:
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Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
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Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
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Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
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Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.
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Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (climatización y/o agua caliente). Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia)
Beneficiarios:
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
- Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el programa de incentivos 5:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
e) Comunidades de propietarios.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el programa de incentivos 6:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
d) Comunidades de propietarios.
e) Las entidades locales y del sector público institucional.
Costes elegibles:
• Inversión en equipos y materiales
• Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
• Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda
• Sistema eléctrico general de alta tensión y de baja tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución
• Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica
• Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT (instalaciones geotérmicas)
• Obras civiles. Edificaciones, campos, excavaciones, zanjas y canalizaciones, tuberías, etc.
• Desmantelamiento de las instalaciones existentes
• Costes de redacción de proyectos o memorias
• Costes de dirección facultativa
• Coordinación de Seguridad y salud
• Costes de gestión de la ayuda (tanto de solicitud como de justificación)
• Informe del auditor sobre la cuenta justificativa
ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
• IVA (excepto en las líneas 5 y 6, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación)
• Gastos propios
• Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos
• Cualesquiera otros gastos de promoción
• Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos
• Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos
• Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos
• Seguros
• Vigilancia y seguridad
• Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía
• Adecuación de accesos (carreteras y caminos)
• Costes financieros
Presentación de solicitudes: hasta el 31 de diciembre de 2023.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, para las entidades beneficiarias de los programas 1, 2 y 3, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Para las entidades beneficiarias de los programas de incentivos 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a 30 de junio de 2021.
Enlaces bases reguladoras y modificación: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/06/29/477
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/05/17/377
Enlaces convocatoria y modificación: 2021_9858.pdf (gva.es); 2022_6852.pdf (gva.es);
Enlace de tramitación y más información: AYUDAS AL AUTOCONSUMO Y EL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, Y A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES (ivace.es)