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30-06-2023  AYUDA A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

Objeto: Ayudas de rehabilitación de edificios de viviendas para las actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el riguroso orden de presentación de solicitudes. 

 

Beneficiarios:  

  • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas, propietarios únicos de edificios de viviendas 

  • Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público 

  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios 

 

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS: 

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos: 

a) Estar finalizados antes de 2006. 

b) Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. 

c) Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. 

No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda. 

d)  Que le edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado telemáticamente en el Registro autonómico del IEEV.CV. 

e) Que las actuaciones cuenten, con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras. 

 

Actuaciones subvencionables:  

Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervienen en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, y en particular las siguientes: 

a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor. 

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados. 

La instalación de salvaescaleras será objeto de subvención cuando se justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible. 

c) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. 

d) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina. 

e) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos. 

f) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos. 

g) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos. 

h) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. 

i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. 

j) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina. 

 

Importe subvencionable:  

  • Coste de las obras. 

  • Honorarios de los profesionales intervinientes. 

  • Redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios. 

  • No se incluirán impuestos, tasas o tributos. 

El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación. 

 

Cuantía de las ayudas: 

 

Incremento en 20 puntos si reside persona con movilidad reducida o mayor de 80 años. 

Incremento de 3.000€/viv en edificios con algún nivel de protección. 

 

 

 

Fecha límite de solicitud: Desde el 6 de junio hasta el 28 de diciembre 

 

Convocatoria y bases de las ayudas: 

https://dogv.gva.es/datos/2023/04/25/pdf/2023_4244.pdf 

 

Más Información y enlace de tramitación: https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/ajudes-accessibilitat-2023 

Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2023. - GVA.ES - Generalitat Valenciana  

 

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