Noticia

27-11-2023  ACTUALIZACIÓN MOVES III Infraestructura - Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos -

Personas beneficiarias:  

- Los profesionales autónomos, dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podrán acceder a estas ayudas los autónomos dados de alta en las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y en la producción primaria de productos agrícolas. 

- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España. 

- Las comunidades de propietarios. 

- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. 

- Las entidades locales y el sector público institucional que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado. 

Actuaciones apoyables: los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. 

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado y podrá estar destinada a los siguientes usos: 

  1. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares. 

  1. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). 

  1. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota. 

  1. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes. 

  1. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos. 

  1. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras. 

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma: 

  • Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW. 

  • Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW. 

  • Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW. 

  • Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW. 

  • Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. 

(Si existen distintas potencias en un mismo sistema, este se clasificará según la potencia máxima). 

Nota: A partir del 1/01/2024, las resoluciones de las solicitudes de ayuda de empresas para infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia ≤ 22 kW, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes. 

Coste subvencionable:  

  • El coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad. 

  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.  

  • El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad. 

  • La obra civil, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. 

  • Los costes de ingeniería y dirección de obra. 

  • En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento. 

  • También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada. 

  • El IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. 

El período subvencionable de gastos es, para las personas jurídicas con NIF con letra A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, y las entidades públicas con actividad económica, a partir de la presentación de la solicitud. Y para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad económica, para gastos efectuados tras el 9 de abril de 2021. 

Cuantía de las ayudas: 

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:

Destinatarios últimos (Artículo 11.1)

 

 

Ayuda (%coste subvencionable)

 

 

Localización general

 

Municipios <5000 habitantes

Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica

 

 

70%

 

 

80%

 

 

Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW

 

 

20%

 

 

(40% Mediana empresa)

 

 

(50% Pequeña empresa)

 

 

20%

 

 

(40% Mediana empresa)

 

 

(50% Pequeña empresa)

 

 

Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW

30%

40%

PYMES, que se acojan a minimis en el momento de hacer la solicitud, recarga acceso público y P <50kW

(45% Mediana empresa)

(55% Pequeña empresa)

(50% Mediana empresa)

(60% Pequeña empresa) 

Y con el siguiente límite de ayuda:

Destinatarios últimos (Artículo 11.1)

 

 

Tipo de instalación

 

 

Limite de ayuda (€)

 

 

Autónomos

Acceso privado o público

El establecido en el Reglamento de minimis

Personas físicas

Acceso privado

5.000 €/ expediente

Resto destinatarios últimos

Acceso privado o público

800.000 €/ expediente

2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica.

En ningún caso, la ayuda concedida a una empresa excederá del 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate.

 

 

 

 

 

 

Plazo de solicitudes: hasta 31 de diciembre de 2023. AMPLIADO HASTA 31/07/2024

Enlaces de interés: 

Convocatoria y corrección de errores: 2021_8200.pdf (gva.es); Correccin-errores-Convocatoria-MOVES-III-Infraestructura-CV-2021_DOGV.pdf (ivace.es) 

Web IVACE: MOVES III RECARGA (ivace.es)  (Para el modelo de solicitud, documentación e información) 

Registro telemático GVA: MOVES III - INFRAESTRUCTURAS COMUNITAT VALENCIANA - GVA.ES - Generalitat Valenciana 

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