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18-09-2023  Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con energías renovables y sistemas térmicos renovables en el sector residencial, empresarial y entidades públicas. PROGRAMA DE INCENTIVOS 1, 2, 3, 5 Y 6

 

Modalidades: 

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento. 

  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. 

  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. 

  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector. 

  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (climatización y/o agua caliente). Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia) 

Beneficiarios: 

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3

a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:  

- Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada. 

- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía. 

- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016. 

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. 

Para el programa de incentivos 5

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. 

b) Las entidades locales y el sector público institucional. 

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. 

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica. 

e) Comunidades de propietarios. 

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. 

Para el programa de incentivos 6

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. 

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales. 

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica. 

d) Comunidades de propietarios. 

e) Las entidades locales y del sector público institucional. 

 

Costes elegibles: 

• Inversión en equipos y materiales 

• Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones 

• Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda 

• Sistema eléctrico general de alta tensión y de baja tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución 

• Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica 

• Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT (instalaciones geotérmicas) 

• Obras civiles. Edificaciones, campos, excavaciones, zanjas y canalizaciones, tuberías, etc. 

• Desmantelamiento de las instalaciones existentes 

• Costes de redacción de proyectos o memorias 

• Costes de dirección facultativa 

• Coordinación de Seguridad y salud 

• Costes de gestión de la ayuda (tanto de solicitud como de justificación) 

• Informe del auditor sobre la cuenta justificativa 

 

ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES 

• IVA (excepto en las líneas 5 y 6, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación) 

• Gastos propios 

• Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos 

• Cualesquiera otros gastos de promoción 

• Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos 

• Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos 

• Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos 

• Seguros 

• Vigilancia y seguridad 

• Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía 

• Adecuación de accesos (carreteras y caminos) 

• Costes financieros 

 

Presentación de solicitudes: hasta el 31 de diciembre de 2023.  

Dado el carácter incentivador de las ayudas, para las entidades beneficiarias de los programas 1, 2 y 3, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.  

Para las entidades beneficiarias de los programas de incentivos 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a 30 de junio de 2021. 

 

Enlaces bases reguladoras y modificaciónhttps://www.boe.es/eli/es/rd/2021/06/29/477 

https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/05/17/377 

Enlaces convocatoria y modificación:   2021_9858.pdf (gva.es);  2022_6852.pdf (gva.es);  

Enlace de tramitación y más información: AYUDAS AL AUTOCONSUMO Y EL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, Y A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES (ivace.es) 

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